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Seguridad


Enfado ¿Qué hacer ante una sanción?

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PepeFJR
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Registrado: 31 May 2008
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Ubicación: Sector Cantábrico




Estado: Desconectado
MensajePublicado: 20 Nov 2008 12:10 am    Título del mensaje: ¿Qué hacer ante una sanción? Responder citando

1.- Recoge siempre las notificaciones que te llegan a tu domicilio.

Existe una creencia generalizada y equivocada, que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es no enterarse del procedimiento que se sigue contra el afectado por dicha multa y, por tanto, no podrá defenderse.

Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.

2.- Nunca discutas con el Agente que te denuncia.

Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarte.

3.- Los agentes tienen la obligación de parar al conductor en el acto.

Por regla general sí, pero existen excepciones: estacionamientos, excesos de velocidad (aquellos captados con dispositivos técnicos), o aquella infracciones denunciadas con gran intensidad de tráfico, factores metereológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto.

4.- Defiéndete a tiempo.

No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo (éstas suelen venir multiplicadas por tres respecto a su importe inicial).

Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o si se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.

5.- Tu domicilio siempre debe estar actualizado.

Es decir, el domicilio que figura en tu carné de conducir debe ser tu domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le comunique la sanción por la vía de apremio o cuando le embargue su cuenta corriente.

6.- En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas.

Como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.

7.- No estás obligado a firmar el boletín cuando el agente te denuncia.

Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debes saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que firmes, ello no quiere decir que estés de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la has recibido.


Ultima edición por PepeFJR el 20 Nov 2008 4:33 pm; editado 1 vez
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PepeFJR
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Registrado: 31 May 2008
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 20 Nov 2008 12:12 am    Título del mensaje: Escrito de alegaciones Responder citando

Transcribo a continuación un modelo de escrito de alegaciones que nos puede resultar útil en alguna ocasión (espero que no en muchas jejejeje):

ESCRITO DE ALEGACIONES CONTRA DENUNCIA DE TRÁFICO







A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE.............................




D ................................................, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle .................................., nº........., piso ...........,

puerta .........., de la población de ............................, provisto de DNI nº ......................., ante esta Jefatura de Tráfico

comparezco y, como mejor proceda en Derecho

DIGO

Primero.- Que con fecha ................................ me ha sido notificada la iniciación del procedimiento sancionador nº

....................., por la presunta comisión de una infracción prevista en el art. ........... del Reglamento General de Circulación,

cuando circulaba en el vehículo de mi propiedad matrícula ............................ Y, siguiendo la advertencia contenida en dicha

notificación, por medio del presente escrito formulo las siguientes

ALEGACIONES

Única.- los hechos relatados en la denuncia no se corresponden con la realidad. El dicente circulaba de modo adecuado

toda vez que ...................................................................................................................... Por lo expuesto,



SOLICITO



Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formuladas las alegaciones contenidas en el

cuerpo del mismo y, previa la tramitación legal procedente, acuerde el archivo del expediente sancionador incoado.



OTROSÍ DIGO:


Que, conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por medio del presente

escrito, propongo la práctica de los siguientes medios de prueba:


I.- DOCUMENTAL, consistente en .........................................................., con la que se acredita que el dicente obró en todo

momento con arreglo a las normas que rigen la circulación de vehículos a motor.

II.- INSPECCIÓN OCULAR, consistente en que el Sr. Instructor, acompañado en su caso del Sr. Secretario, se personen en

..............................., lugar en que se afirma en la denuncia que ocurrieron los hechos a fin de comprobar

.....................................................................................................


III.- TESTIFICAL, consistente en que se tome declaración a las siguientes personas:

Agente de la Guardia Civil de Tráfico con nº profesional ..........................., por cuya denuncia se sigue el presente

procedimiento, a fin de que sea interrogado sobre los hechos que determinaron la incoación del mismo.

Don ............................................., vecino de .............................., con domicilio en la calle ............................, nº .........., piso

............, puerta ..............., con DNI nº .......................

IV.- PERICIAL, consistente en que por experto en .......................... se emita informe sobre

...........................................................



A la práctica de las pruebas propuestas deberá ser citado el exponente para que pueda intervenir en las mismas.

Por lo anterior

SOLICITO DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ........................: Que, teniendo por propuesta la prueba que

antecede, se sirva admitirla y acuerde su práctica.




En ......................., a ......... de .................... de ................
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PepeFJR
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Registrado: 31 May 2008
Mensajes: 1312
Ubicación: Sector Cantábrico




Estado: Desconectado
MensajePublicado: 20 Nov 2008 12:20 am     Responder citando

¿Qué sucede si no tengo el recibo pero he pagado el seguro...?

Un problema que se puede plantear es que ocurre cuando, vencido el plazo del seguro, y se ha pagado su renovación a través del banco, no tenemos el recibo en nuestro poder. La Dirección General de Tráfico no sanciona esta falta hasta transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo más que razonable para que la entidad bancaria haga llegar el justificante y que coincide con el período en el que se está cubierto por él, incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la prima correspondiente.

¿Qué papeles llevar?:

La ley exige que conductor y vehículo obtengan unas autorizaciones administrativas para conducir y circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestren al Agente de la Autoridad que lo solicite.

Éstas son el permiso de Conducción, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Características Técnicas y el recibo en vigor del Seguro Obligatorio, así como las autorizaciones especiales que haya solicitado ese vehículo.

Sobre la ITV:

Los vehículos están sujetos a un régimen de Inspecciones Técnicas en función de su antigüedad, clase y destino. Por ese motivo, los automóviles a los que les corresponda por su fecha de matriculación y características, deben llevar también la pegatina correspondiente y haber superado la última inspección (colocado en el parabrisas delantero) y el informe de la misma. Estos papeles representan la garantía de que el titular está capacitado para conducir con seguridad un determinado tipo de automóvil, y de que el vehículo cumple con las características y homologaciones que exige la Ley, de que no presenta defectos mecánicos que le convierten en peligroso y que de que en caso de ser responsable de un accidente, podrá hacerse cargo de los gasto que ocasione.

Por la protección que representan, no llevarlos o no haberlos obtenido se sanciona con multas cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Es más grave conducir sin haber obtenido el correspondiente Permiso que no llevarlo poseyéndolo, y así lo recogen las sanciones: conducir si llevarlo se multa con 10 Euros y mientras que hacerlo sin haberlo obtenido de 150 a 900 Euros.

Sobre el Permiso de conducir:

Permisos caducados: Llevar el Permiso de Conducción caducado implica una multa de 150 Euros, si tiene posibilidad de ser prorrogado. Pero si han pasado más de 4 años desde la fecha en que caducó el vigente, no puede prorrogarse, sino que el interesado debe examinarse de nuevo.

¿Se puede plastificar? actualmente, ningún precepto prohíbe plastificar la documentación del automóvil ni el permiso de conducción. De hecho el futuro permiso, del que se están haciendo pruebas piloto, es un documento plastificado tipo tarjeta de crédito.

Sanciones Permiso de Circulación:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- La dirección debe ser actualizada y coincidente con el DNI, sino multa de 60 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

Sanciones Licencia de Conducción:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- Sí se lleva caducado pero es posible su prorroga 150 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

Sanciones Tarjeta ITV:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

- Sí se circula con ella retenida por una estación de ITV, multa de 450 Euros.
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PepeFJR
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MensajePublicado: 20 Nov 2008 12:24 am    Título del mensaje: Conductor novato con moto sin limitar... Responder citando

Conductor novato con moto sin limitar:

Si tienes el carné de moto, hace menos de dos años y conduces una moto sin limitar, es lo mismo que si vas SIN CARNÉ, ....así que te podrías haber ahorrado el esfuerzo de ir a la autoescuela y examinarte A ver que pasa....

Al ir sin carnet, vas sin seguro, y en definitiva, sin ningun tipo de cobertura legal.

Cualquier seguro NO te cubre en cualquiera de estos casos:

1) Circular SIN carnet (caso anterior)

2) Circular pasado de copas, y ¡¡ojo!! que el limite de alcohol lo establece la aseguradora, no tiene por qué ser el mismo que está establecido por ley.

3) Circular sin ITV en vigor. Esto puede ser extensible a circular con los papeles limitados y no llevar montado el kit de limitación. Al hacer modificaciones en la funcionalidad de un vehículo hay que volver a pasar la ITV con modificación de ficha técnica

4) Circular realizando conducción temeraria. También pueden venir mas casos específicos en cada póliza particular. Ir con los papeles limitados y no llevar el kit de limitación, puede suponer un grave problema. Puede funcionar si no son muy graves los daños causados o si tú eres víctima de un accidente. También funciona a la hora de las multas. Esta claro que es mejor que no llevar nada... pero, al no ser legal tu seguro se puede lavar las manos a la hora de pagar y de reclamar.

El consorcio de compensación de seguros NO es lo mas barato a la hora de asegurar. Además conviene recordar que el consorcio no es mas que un quitamultas, ya que SOLO cubre el SOA (seguro obligatorio). Es mejor que no llevar nada, pero a igualdad de precios no debes arriesgarte. También debes saber que el consorcio no tiene asistencia jurídica y reclamación de daños, ni tiene asistencia en carretera...
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Guari
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 18 Mar 2009 8:24 pm     Responder citando

aplauso aplauso aplauso aplauso aplauso aplauso

MAGNIFICO ASESORAMIENTO Y GABINETE LEGAL !!!!!

Gracias, Señor asesor; PepeFJR. es de agradecer.

Dejalo como post fijo por siempre, para consulta.

Ráfagas!!!![/i][/b]
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¡¡ A más de 200 Km/h. Hay pocos amigos !!.
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xardueiro
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Mensajes: 516
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 18 Mar 2009 10:36 pm     Responder citando

Interesante post, para meter en favoritos A ver que pasa... A ver que pasa... Guiño
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zuku
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zuku

Registrado: 06 Dec 2008
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 19 Mar 2009 12:43 am     Responder citando

Muy interesante , pero creo que hay o habrá en breve alguna modificación .

http://www.libertaddigital.com/sociedad/el-congreso-exime-a-los-conductores-de-llevar-la-documentacion-en-el-coche-1276353911/

EL CONGRESO EXIME A LOS CONDUCTORES DE LLEVAR LA DOCUMENTACION EN EL COCHE

[b]El Congreso ha aprobado una enmienda presentada por el PP que acaba con la obligación de llevar en el vehículo la documentación, como el permiso de circulación, que haya expedido la Administración.

L D (EFE) La enmienda, que ha salido adelante pese al voto contrario del PSOE y de ERC-IU-ICV, establece que deberá ser la Administración la que compruebe que el vehículo cuenta con todos los permisos. La obligación del conductor se limitará a tener todos los documentos exigidos por la Ley en regla y vigentes, pero no a llevarlos físicamente en el vehículo.

El portavoz de Seguridad Vial del Grupo Popular, Federico Souvirón anunció que su Grupo ha sacado adelante esta enmienda, “evitando así engorros innecesarios”, porque “la obligación del ciudadano es tener sus permisos vigentes, pero quien tiene que demostrar que los tiene vigentes es la Administración”. Esta enmienda fue aprobada hoy en la reunión de la ponencia del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en materia sancionadora, y contó únicamente con el voto en contra del PSOE.

El texto de la enmienda, que modificaría el artículo 59.2 de la Ley, es el siguiente: “El conductor de un vehículo queda obligado a tener todos los permisos exigidos por Ley en regla y vigentes, los cuales serán verificados por la Administración”. Para Souvirón, “con esta enmienda, hemos dado un paso importante en el camino de la Administración electrónica, que no sólo está para facilitar el trabajo del Estado, sino también al servicio del ciudadano”. Así, “si a alguien se le olvida el carné de conducir o el permiso del vehículo, no tiene que someterse por ello al engorroso trámite de tener que demostrar que tiene sus permisos al día”, explicó.

Casi medio centenar de enmiendas han sido aprobadas hoy en el trámite de ponencia, la mayoría de ellas por unanimidad.


CiU también ha conseguido sacar adelante varias enmiendas, entre ellas la que establece que las multas por exceso de velocidad en autovía no conllevarán pérdida de puntos mientras no se superen los 150 kilómetros por hora, aunque en el tramo de carretera en el que se cometa la infracción el límite de velocidad sea inferior a los 120 kilómetros por hora. Es el caso de las vías de acceso a Barcelona, que actualmente están limitadas a 80 kilómetros por hora, se podían perder dos puntos por circular a 111 kilómetros por hora.

Otra de las enmiendas de CiU aprobadas es la que establece la obligación de portar en el cristal del vehículo una pegatina -parecida a la de la ITV- que acredite el pago del seguro, tal y como ocurre ya en Italia. Según el portavoz de seguridad vial de CiU, Jordi Jané, ello otorgará un plus de tranquilidad a los conductores que cumplen con sus obligaciones, en un momento en que la crisisEntre ellas, destaca la que obligará al Gobierno a destinar todo lo recaudado por multas a políticas de seguridad vial, como supresión de puntos negros o sustitución de quitamiedos peligrosos, o la que establece una rebaja del 50 por ciento del importe de las sanciones si se pagan antes de quince días.
económica hace que cada vez circulen más coches sin seguro. CiU ha sacado adelante otra enmienda que obliga a los garajes públicos a instalar un sistema de alerta auditiva de salida de vehículos para evitar los frecuentes atropellos de personas invidentes en esos lugares.

El PP también ha visto cómo era aprobada, con el voto contrario del PSOE, una enmienda que elimina la obligación de las personas jurídicas, empresas y autónomos, de contar con una dirección electrónica para las notificaciones por parte de Tráfico. Para el diputado del PP Federico Souvirón, la dirección electrónica debe ser una opción, y no una obligación que lesione el derecho de los ciudadanos.

Mientras tanto, el portavoz socialista, Juan Carlos Corcuera, se ha felicitado del amplio consenso alcanzado en la mayoría de las enmiendas, aunque ha lamentado que algunos grupos parlamentarios hayan decidido sacar adelante algunas de ellas sin dejar un "margen de maniobra" al PSOE y olvidando su voluntad inicial de unanimidad.

Por su parte, tanto Souvirón como Jané han negado que se haya roto el consenso por el mero hecho de que el PSOE haya perdido algunas de las votaciones. Las modificaciones al régimen sancionador aprobadas hoy en el trámite de ponencias serán debatidas por la Comisión de Seguridad Vial y después por los plenos del Congreso y el Senado antes de su aprobación definitiva.

_________________
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