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Seguridad


Negando Carnet por puntos
Compendio de la pérdida y recuperación de puntos en tu carnet de conducir...

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Autor Mensaje
PepeFJR
Piloto de GP
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Registrado: 31 May 2008
Mensajes: 1312
Ubicación: Sector Cantábrico




Estado: Desconectado
MensajePublicado: 20 Nov 2008 5:34 pm    Título del mensaje: Carnet por puntos Responder citando

PÉRDIDA DE LOS 12 PUNTOS

Ø 6 meses sin carné la primera vez

Ø 12 meses sin carné las siguientes veces

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

A través de cursos de sensibilización y reeducación (máximo uno cada los años): + 4 puntos

Tres años sin haber cometido ninguna infracción: Todos los puntos

INFRACCIONES POR LAS QUE SE PIERDEN PUNTOS:

6 PUNTOS

- Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,75 mg/l. Profesionales, >0,3 mg/l).

- Conducir bajo los efectos de drogas.

- Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas.

- Circular en sentido contrario.

- Conducir de forma temeraria.

- Velocidad en autopista a más de 180 km. /hora

- Velocidad en carretera a más de 135 km./ hora

- Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio.

4 PUNTOS

- Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,75 mg/l. Profesionales, 0,15-0,3 mg/l).

- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor (un vehículos normal: 8 personas)

- Arrojar objetos peligrosos que puedan producir incendios o accidentes.

- Conducir de forma negligente.

- Exceso de velocidad: en más de 40-50 Km/h (161-180 km/hora) en autopista

- Circular en Carretera entre 130 y 135 km/hora

- Incumplir la prioridad de paso, incumplir la obligación de detenerse en una señal de stop, paso de peatones, semáforos y glorietas.

- Poner en peligro a los ciclistas.

- Adelantar peligrosos (invadiendo el sentido contrario en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida).

- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .

3 PUNTOS

- Exceso de velocidad en autopista: en más de 30-40 Km/h (151-161 km/hora en autopista).

- Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 130 km./hora.

- No mantener la distancia de seguridad.

- Circular sin alumbrado en condiciones de falta de visibilidad.

- Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

- Conducir hablando por el móvil

- Parar o estacionar peligrosamente, por ejemplo en:

--- en curvas

--- en cambios de rasante de visibilidad reducida

--- en pasos inferiores,

--- en tuneles y sus proximidades,

--- en pasos a nivel

--- en lugares peligrosos o en los que se obstaculice gravemente la circulación, etc.

2 PUNTOS

- Exceso de velocidad en autopista: a má de 141 km/hora y a menos de 151 km/hora.

- Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 111 km./hora.

- Incumplir las normas sobre adelantamientos (sin poner en peligro a otros usuarios).

- Cambiar de sentido, dirección o dar marcha atrás incumpliendo las normas.

- Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.

- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad.

- Circular con menores sin sillita.

- Conducir sin casco o con casco no homologado.
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blaqui
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blaqui

Registrado: 04 Jun 2008
Mensajes: 487
Ubicación: Sector Cantábrico






Estado: Desconectado
MensajePublicado: 20 Nov 2008 7:15 pm     Responder citando

Como info ampliatoria solo dire que el modico precio del curso es de 320 eurazos, como siempre esto es un negocio, ademas y una buena noticia creo que va a cambiar la legislacion para que no descuenten puntos por el estacionamiento prohibido en los carril bus y taxi.
Animo
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bladegon72
Motero Barloventero
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bladegon72

Registrado: 11 Dec 2008
Mensajes: 526
Ubicación: Sector Cantabrico






Estado: Desconectado
MensajePublicado: 02 Apr 2009 4:51 pm    Título del mensaje: TRÁFICO MULTARÁ A PARTIR DE 121KM/H Responder citando

Hola a todos compañeros barloventeros. Aquí os adelanto un resumen de la Reforma de la ley de seguridad Vial que pronto va a entrar en vigor reformando así a la del 2006. Bueno ahí os lo dejo para que saqueis vuestras propias conclusiones.

En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133 km/h sin que ello suponga una multa.

El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad limitada a 120 km/h .

Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.

La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de Tráfico (DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.

Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra de 300 euros y 2 puntos menos.

MATRÍCULAS LEGIBLES

Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se oculten las matrículas para evitar los radares.

Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito, será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que en la actualidad.

Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a cobrarse jamás. Para ello, la DGT apuesta por el pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y abone la multa en 15 días.

Un saludos en V´ssss
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Conduzco mi máquina,no me la pongo, mi máquina no es un símbolo de status. Existe simplemente para mi y solo para mí, mi máquina no es un juguete es una extensión de mi mismo y la trato en consecuencia con el mismo respeto que me tengo a mi mismo
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Seven
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Seven

Registrado: 05 Jun 2008
Mensajes: 1969
Ubicación: Sector Cantábrico






Estado: Desconectado
MensajePublicado: 02 Apr 2009 7:12 pm     Responder citando

Así que estacionar mi coche en plena curva, no resta puntos, y llevar un detector de radares, me quita seis.









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Ráfagas.
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